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Ley prohíbe despido de trabajadores por diagnóstico de cáncer, pero todavía falta reglamentación

La Ley 32431, que se publicó hoy en El Peruano, «dispone que es nulo el despido de los trabajadores que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados«.

Esto se aplicará a todos los trabajadores, aun si prestan «servicios por menos de cuatro horas diarias», estén en periodo de prueba o su vínculo sea de confianza, explica La República.

Pero no es lo único. La ley dice que si un trabajador diagnosticado de cáncer no puede cumplir con su trabajo «debido a sus condiciones físicas o cognitivas», el empleador deberá «readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, sin reducir su remuneración».

La ley deberá ser reglamentada como máximo dentro de 60 días hábiles.

Esto es el resultado de la modificación del Decreto Legislativo 728 en su artículo 65. Añade el medio: «La misma restricción se da mediante la incorporación del artículo 35-A en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y como artículo 49-A en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil».

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